{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Estudio de impacto ambiental","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones fundamentales","Capítulo II. Régimen minero"],"texto":"Los interesados en obtener una licencia de explotación minera, deben presentar a la entidad correspondiente un estudio de impacto ambiental para su evaluación y aprobación, el cual será requisito para el otorgamiento de la licencia respectiva. Este estudio deberá presentarse a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y cuando el área de explotación estuviere comprendida dentro de los límites de un área protegida también deberá ser presentado al Consejo Nacional de Areas Protegidas. Dicho estudio deberá ser presentado antes de iniciar las labores correspondientes y resolverse dentro del plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin resolverse se tendrá por aceptado el estudio.","nota":"Declarada inconstitucional general parcial la frase: “Transcurrido dicho plazo sin resolverse se tendrá por aceptado el estudio”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"frase","instrumento":"Expediente 1491-2007","tipo":"Expediente","numero":"1491-2007","anio":2007,"articulo_reformador":null,"fecha":"2008-06-20","descripcion":"Declarado inconstitucional (frase) en Expediente 1491-2007 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarada inconstitucional general parcial la frase: “Transcurrido dicho plazo sin resolverse se tendrá por aceptado el estudio”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-19/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-31/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"cita":"Art. 74, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-74/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 20, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-20/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}