{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Licencia y determinación del área","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones fundamentales","Capítulo III. Reconocimiento"],"texto":"La licencia de reconocimiento confiere al titular, la facultad exclusiva de identificar y localizar posibles áreas para exploración, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.\n\nEl área de la licencia la constituirá un polígono cerrado no menor de quinientos ni mayor de tres mil kilómetros cuadrados, delimitado por coordenadas UTM, con sus lados orientados en dirección norte-sur y este-oeste, o bien por límites internacionales o el litoral marítimo.","nota":"Declarada inconstitucional general parcial la frase: “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"frase","instrumento":"Expediente 1491-2007","tipo":"Expediente","numero":"1491-2007","anio":2007,"articulo_reformador":null,"fecha":"2008-06-20","descripcion":"Declarado inconstitucional (frase) en Expediente 1491-2007 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarada inconstitucional general parcial la frase: “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-24/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-29/"},{"cita":"Art. 122, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-122/"},{"cita":"Art. 669, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-669/"},{"cita":"Art. 1131, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1131/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 21, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-21/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}