{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Obligaciones del titular","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones fundamentales","Capítulo V. Explotación"],"texto":"El titular de la licencia de explotación está obligado a:\n\na) Presentar previo a iniciar la explotación, una copia del estudio de impacto ambiental aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.\n\nb) Iniciar dentro del plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que otorga la licencia de explotación, trabajos tendientes a la explotación del yacimiento. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado cuando las características del proyecto lo requiera o cuando por otras circunstancias se justifiquen.\n\nc) Explotar técnicamente el yacimiento.\n\nd) Pagar dentro del plazo fijado el canon de superficie y las regalías que correspondan.\n\ne) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.\n\nf) Rendir informe anual por escrito a la Dirección, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, el cual debe contener:\n\n1. Nombre y dirección para recibir notificaciones del titular del derecho minero.\n\n2. Nombre de los productos mineros extraídos.\n\n3. Peso o volumen de los productos mineros extraídos.\n\n4. Nombre, peso o volumen de cada producto minero vendido localmente o exportado, indicando su comprador y precio de venta.\n\n5. Resumen técnico de las operaciones mineras efectuadas.\n\n6. Montos de las regalías y cánones pagadas durante el período, anexando fotocopia simple de los comprobantes de pago.\n\ng) Inscribir el derecho minero en el Registro General de la Propiedad.\n\nh) Presentar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento, fotocopia legalizada de la patente de comercio.\n\ni) Permitir el análisis de la documentación contable relacionada con el derecho minero del año calendario de que se trate, proporcionando las facilidades al auditor nombrado.\n\nj) Presentar en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, informe y planos del estado en que quedan las obras mineras.\n\nk) Dar aviso a la Dirección del hallazgo de otros minerales aprovechables económicamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-26/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-20/"},{"cita":"Art. 83, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-83/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-23/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 31, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-31/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}