{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Convocatoria y adjudicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Áreas especiales de interés minero"],"texto":"El Ministerio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar o explotar las mismas y deberá adjudicar o declararla desierta dentro del plazo de treinta días después de la fecha fijada en la convocatoria, si procede la adjudicación, ésta consistirá en extender licencia de:\n\na) Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los depósitos existentes; o,\n\nb) Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes.\n\nc) El procedimiento de convocatoria y adjudicación se establecerá en el reglamento de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 36, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-36/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-37/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-26/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-38/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-53/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}