{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"Convocatoria desierta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Áreas especiales de interés minero"],"texto":"En caso de que a la convocatoria no se presentare interesado alguno, o no se llenaren los requisitos, la misma se declarará desierta. El área continuará vigente y el Ministerio a través de la Dirección, podrá realizar trabajos de evaluación sobre el área, por un período máximo de tres años, para lo cual tendrá doce meses para iniciar los trabajos.\n\nUna vez concluidos los trabajos de exploración por parte de la Dirección o al vencimiento del período máximo para hacerlo, el Ministerio convocará nuevamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo treinta y cinco de esta ley.\n\nSi posterior a que haya sido declarada desierta la convocatoria, se presentare uno o más solicitantes, estos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria, otorgando el derecho a aquel que demuestre mayor capacidad técnica y financiera, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 38, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-38/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-30/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-35/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-25/"},{"cita":"Art. 26, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-26/"},{"cita":"Art. 323, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-323/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 37, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-37/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}