{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Resolución final de la oposición","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Competencia y trámites administrativos","Capítulo III. Trámites"],"texto":"Agotado el procedimiento de la oposición, dentro del plazo de quince días se otorgará o denegará la licencia, y la decisión del Estado no puede dar lugar a indemnización alguna.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-47/"},{"cita":"Art. 72, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-72/"},{"cita":"Art. 155, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-155/"},{"cita":"Art. 331, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-331/"},{"cita":"Art. 599, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-599/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 48, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-48/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}