{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Competencia y trámites administrativos","Capítulo V. Sanciones"],"texto":"Se aplicarán las siguientes sanciones:\n\na) Una multa de tres unidades por la presentación extemporánea de los informes previstos en esta ley.\n\nb) Una multa de seis unidades por la omisión de la presentación de los informes previstos en esta Ley, sin perjuicio de presentarlos, para lo cual se otorgará un plazo de un mes. Vencido el plazo anterior, la Dirección hará un nuevo requerimiento bajo apercibimiento de proceder a la suspensión del derecho minero.\n\nc) Una multa de tres unidades por la presentación incompleta de los informes, lo cual no exime al titular de presentar la información faltante.\n\nd) Una multa comprendida entre cien y un mil unidades por la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales; si como resultado de posteriores auditorías, si se comprueba que continua la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales, se sancionará con nuevas multas, duplicando el monto inicial hasta que cese dicha actividad.\n\ne) Cualquier otra infracción de las previstas en esta ley y no contemplada en los incisos anteriores se sancionará con una multa comprendida entre cinco y cien unidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-57.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 99, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-99/"},{"cita":"Art. 87, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87/"},{"cita":"Art. 100, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-100/"},{"cita":"Art. 77, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-77/"},{"cita":"Art. 74, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-74/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 57, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-57/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}