{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Abreviaturas y definiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones fundamentales","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Para los efectos de esta ley se utilizarán las abreviaturas y definiciones siguientes:\n\na) Abreviaturas:\n\nEstado: Estado de Guatemala;\n\nRepública: República de Guatemala;\n\nGobierno: Gobierno de la República de Guatemala;\n\nMinisterio: Ministerio de Energía y Minas;\n\nDirección: Dirección General de Minería;\n\nDepartamento: Departamento de Auditoría y Fiscalización del Ministerio de Energía y Minas;\n\nb) Definiciones:\n\nAño Calendario: Período de doce meses consecutivos, comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre, inclusive, conforme al calendario Gregoriano.\n\nAño de Exploración: Período de doce meses consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución de otorgamiento del derecho minero de exploración.\n\nAño de Explotación: Período de doce meses consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución de otorgamiento del derecho minero de explotación.\n\nÁreas de Interés Minero: Áreas en las cuales están identificados o evaluados recursos mineros de importancia económica y que el Estado los declara como tales, a efecto de que se proceda a la exploración en forma inmediata a través de convocatoria.\n\nCanon: Prestación pecuniaria periódica que grava una licencia u otorgamiento de derechos mineros o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el área otorgada, sean éstas explotadas o no.\n\nCoordenadas UTM: Coordenadas planas universales transversas de Mercator.\n\nDerecho Minero: Relación jurídica que se da entre el Estado y un solicitante, que nace de un acto administrativo del Ministerio o la Dirección, y que comprende licencias para la ejecución de operaciones mineras.\n\nExplotación Minera: Extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.\n\nEstudio de Mitigación: Informe técnico que describe las operaciones de reconocimiento y exploración y las consecuencias de tales operaciones para el medio ambiente, con miras a su protección y conservación.\n\nExploración Minera: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para localizar, estudiar y evaluar un yacimiento.\n\nLicencia: Autorización otorgada por la Dirección o el Ministerio a un solicitante, para realizar operaciones de reconocimiento, exploración y de explotación.\n\nMinerales: Son las substancias formadas por procesos naturales, con integración de elementos esencialmente provenientes de la corteza terrestre, que existen en el territorio de la República.\n\nMinería: Es toda actividad de reconocimiento, exploración y explotación de productos mineros.\n\nOperaciones Mineras: Todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería.\n\nPeríodo de Reconocimiento: Período de seis meses consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado, de la resolución de otorgamiento del derecho minero de reconocimiento.\n\nProductos Mineros: Rocas o minerales extraídos de un yacimiento o los productos resultado de la separación de los mismos.\n\nReconocimiento Minero: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para localizar e identificar áreas para exploración minera.\n\nRegalía: Es la compensación económica que se paga al Estado por la explotación de productos mineros o de materiales de construcción, no considerada como un tributo.\n\nRoca Decorativa: Son todas aquellas substancias minerales que se utilizan con fines ornamentales, tales como: mármol, serpentinitas, gneis, filitas, travertino, ónix, jaspe y cualquier otra afín.\n\nServidumbre legal: Se tendrán como servidumbres legales, todas aquellas que sea necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento, exploración y explotación.\n\nTitular de Derecho Minero: Toda persona que obtiene una resolución favorable del Ministerio o de la Dirección, para realizar operaciones mineras conforme a esta ley.\n\nYacimiento: Toda acumulación de rocas o concentración natural de uno o más minerales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 114, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-114/"},{"cita":"Art. 125, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-125/"},{"cita":"Art. 114, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-114/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-13/"},{"cita":"Art. 157, 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