{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Cánones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Fondos privativos y régimen financiero","Capítulo II. Régimen financiero"],"texto":"Los titulares de derechos mineros pagarán, en lo que corresponda, los siguientes cánones:\n\na) Canon de otorgamiento por derecho minero: se pagará en quetzales, en forma anticipada, en el momento de la notificación del otorgamiento del derecho minero, a razón de mil trescientos quetzales.\n\nb) Canon de superficie por licencia de reconocimiento: se pagará en forma anticipada y por una sola vez, durante el primer mes del período de reconocimiento correspondiente, la cantidad de ciento veinte quetzales por kilómetro cuadrado o fracción.\n\nc) Canon de superficie por licencia de exploración: se pagará anualmente, en forma anticipada, durante el primer mes de cada año de exploración, a razón de:\n\n1. Tres unidades por kilómetro cuadrado o fracción, por cada uno de los primeros tres años.\n\n2. Seis unidades por kilómetro cuadrado o fracción, por cada año de la primera prórroga.\n\n3. Nueve unidades por kilómetro cuadrado o fracción, por cada año de la segunda prórroga.\n\nd) Canon de superficie por licencia de explotación: se pagará anualmente, en forma anticipada, en el mes de enero de cada año calendario, a razón de doce unidades por kilómetro cuadrado o fracción. El pago del primer año se efectuará en el momento de la notificación del otorgamiento de la Licencia y su monto se determinará proporcionalmente, tomando en consideración el tiempo que quede por transcurrir entre el momento de otorgamiento y el treinta y uno de diciembre del mismo año.\n\ne) Canon de cesión del derecho de la licencia de exploración: se pagará en quetzales, a razón de tres unidades por kilómetro cuadrado o fracción, previo a la notificación de la resolución favorable de dicha cesión.\n\nf) Canon de cesión del derecho de la licencia de explotación: se pagará en quetzales, a razón de cinco unidades por kilómetro cuadrado o fracción, previo a la notificación de la resolución favorable de dicha cesión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-66.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-61/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-14/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-62/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-53/"},{"cita":"Art. 109, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 66, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-66/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}