{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Valor de Las Unidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Fondos privativos y régimen financiero","Capítulo II. Régimen financiero"],"texto":"Las unidades a las que se hace referencia en esta ley, tendrán un valor de cien (Q.100.00) a un mil quetzales (Q.1,000.00). Para la aplicación de las mismas, el Ministerio de Energía y Minas emitirá en el primer mes del año de vigencia de esta ley, el acuerdo ministerial en que se fijará el valor de las unidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 92, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-92/"},{"cita":"Art. 18, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/"},{"cita":"Art. 11, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-11/"},{"cita":"Art. 15, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/"},{"cita":"Art. 103, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-103/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 67, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-67/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}