{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","epigrafe":"Plazo de servidumbres","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones comunes y complementarias","Capítulo II. Servidumbres legales"],"texto":"Las servidumbres se constituirán por el mismo plazo para el cual se otorgue el derecho minero y sus prórrogas.\n\nEn el caso que se extinga la servidumbre por cualquier motivo, el propietario o poseedor del predio sirviente recuperará el pleno dominio del bien afectado y no estará obligado a devolver la compensación recibida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-74/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1968, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1968/"},{"cita":"Art. 1970, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1970/"},{"cita":"Art. 765, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-765/"},{"cita":"Art. 729, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-729/"},{"cita":"Art. 1887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 74, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-74/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}