{"ley":{"id":"ley-de-mineria","nombre":"Ley de Minería","instrumento":"Decreto 48-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad","fuente_url":"https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"Derechos que implica la constitución de servidumbres","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones comunes y complementarias","Capítulo II. Servidumbres legales"],"texto":"El establecimiento de servidumbres a que se refiere el presente capítulo implica para los titulares de las mismas, además de los derechos establecidos en el Código Civil, los siguientes:\n\na) Realizar las obras e instalaciones necesarias destinadas a las operaciones mineras, en los terrenos afectados por la servidumbre.\n\nb) Utilizar las áreas de las servidumbres en general para la inspección, mantenimiento, reparación y modificación de las instalaciones correspondientes.\n\nc) Delimitar los terrenos para las bocatomas, canales de conducción, vertederos, clasificadores, estanques, cámaras de presión, tuberías, canales de desagüe, excavaciones, perforaciones, caminos de acceso y en general todas las demás obras estrictamente requeridas.\n\nd) Descargar las aguas por los cauces existentes en el predio sirviente, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan y se cumpla con las leyes de protección ambiental.","nota":"Declarado inconstitucional general parcial el inciso d) por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"inciso","instrumento":"Expediente 1491-2007","tipo":"Expediente","numero":"1491-2007","anio":2007,"articulo_reformador":null,"fecha":"2008-06-20","descripcion":"Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 1491-2007 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional general parcial el inciso d) por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-75.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-76/"},{"cita":"Art. 531, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-531/"},{"cita":"Art. 478, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-478/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-72/"},{"cita":"Art. 799, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-799/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 75, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-75/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}