{"ley":{"id":"ley-de-orden-publico","nombre":"Ley de Orden Público","instrumento":"Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/","nota_reformas":"Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Del Estado de sitio"],"texto":"El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.","nota":"* Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 89-70","tipo":"Decreto","numero":"89-70","anio":1970,"articulo_reformador":"6","fecha":"1970-11-18","descripcion":"Reformado por el artículo 6 del Decreto 89-70","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-19/"},{"cita":"Art. 75, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-75/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-13/"},{"cita":"Art. 169, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-169/"},{"cita":"Art. 387, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-387/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}