{"ley":{"id":"ley-de-orden-publico","nombre":"Ley de Orden Público","instrumento":"Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/","nota_reformas":"Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Del Estado de sitio"],"texto":"En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:\n\n1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.\n\n2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:\n\na) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y\n\nb) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;\n\n3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad\".","nota":"* Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 89-70","tipo":"Decreto","numero":"89-70","anio":1970,"articulo_reformador":"7","fecha":"1970-11-18","descripcion":"Reformado por el artículo 7 del Decreto 89-70","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-16/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-14/"},{"cita":"Art. 305, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-305/"},{"cita":"Art. 50, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-50/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}