{"ley":{"id":"ley-de-orden-publico","nombre":"Ley de Orden Público","instrumento":"Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma","fuente_url":"https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/","nota_reformas":"Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Disposiciones generales"],"texto":"Los funcionarios encargados de la aplicación de esta ley, según el caso, podrán ordenar el allanamiento del domicilio o cualquier otro lugar cerrado, sin necesidad de orden escrita de juez competente ni permiso de su dueño en los casos siguientes:\n\n1. Si hubiere indicio de que en dichos lugares se encuentra alguna persona contra quien se haya librado orden de captura o detención por cualquiera de los actos determinantes del estado de emergencia.\n\n2. Cuando se presuma fundadamente que en el domicilio o lugar cerrado se encuentran armas, propaganda subversiva, instrumentos o efectos del delito que se persiga.\n\nLa autoridad que penetrare a cualquiera de los lugares citados, deberá presentar orden escrita del funcionario que dictó la medida y se concretará estrictamente al cumplimiento de su cometido, evitando causar perjuicios a los moradores, así como la práctica de diligencias, que no sean conducentes al fin que se persigue.\n\nPara penetrar al domicilio, la autoridad pedirá a sus moradores que se les permita el acceso. En caso de negativa, penetrará de hecho.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 264 Bis, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-264bis/"},{"cita":"Art. 264, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-264/"},{"cita":"Art. 21, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-21/"},{"cita":"Art. 48, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-48/"},{"cita":"Art. 258, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-258/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 42, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-42/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}