{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Instituciones tutelares de la presente Ley","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado"],"texto":"La verificación y el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a las siguientes instituciones estatales:\n\na) Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica.\n\nb) Ministerio Público, que de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes específicas es responsable del ejercicio de la acción penal.\n\nc) Procuraduría General de la Nación; que de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes especificas es el representante legal del Estado y, en consecuencia, responsable de velar por su patrimonio.\n\nd) Contraloría General de Cuentas; que de conformidad con la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica es responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas.\n\ne) Autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus empresas y entidades descentralizadas y autónomas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-4/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-8/"},{"cita":"Art. 157, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-157/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-9/"},{"cita":"Art. 250, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-250/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 14, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-14/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}