{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Declaración patrimonial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación"],"texto":"La declaración patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo. Están sujetos a la obligación de cumplir con la declaración jurada patrimonial las personas siguientes:\n\na) Los sujetos de responsabilidad a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q8,000.00), y no manejen o administren fondos públicos.\n\nb) Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República, o que se encuentren temporalmente destacados en dichos lugares.\n\nc) Cualquiera otra persona distinta a las indicadas en el artículo 4 de esta Ley, cuando de las investigaciones surjan indicios de su participación en actos constitutivos de delitos o faltas contra los bienes tutelados por la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-23/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-27/"},{"cita":"Art. 338, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338/"},{"cita":"Art. 1166, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1166/"},{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 20, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-20/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}