{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Plazo para la presentación de la declaración patrimonial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación"],"texto":"La declaración jurada patrimonial deberá ser presentada, por los obligados, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo; y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo.\n\nEn casos excepcionales debidamente justificados, la Contraloría General de Cuentas podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.\n\nLas ampliaciones, rectificaciones y demás diligencias relacionadas con la declaración jurada patrimonial están exentas del pago de impuestos o tasas de cualquier naturaleza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25/"},{"cita":"Art. 161, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/"},{"cita":"Art. 157, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 22, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}