{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Comprobación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación"],"texto":"Presentada la declaración jurada patrimonial, la Contraloría General de Cuentas podrá proceder a su comprobación recabando los informes que estime necesarios y practicando las diligencias pertinentes; y obligatoriamente cuando el funcionario público cese en el cargo.\n\nPara el efecto, las personas obligadas deberán prestar toda la colaboración que la Contraloría General de Cuentas les requiera y las oficinas públicas y entidades privadas deberán proporcionarle los informes que les soliciten dentro del marco de la ley. Si de la verificación resultare que ha habido inexactitud en la información aportada, la Contraloría General de Cuentas correrá audiencia al declarante por quince días, para que se manifieste al respecto y, en su caso, efectúe las aclaraciones o rectificaciones que correspondieren. En caso contrario, se le deducirán las responsabilidades a que hubiere lugar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 25, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-25/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 188, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-29/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-39/"},{"cita":"Art. 33, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-33/"},{"cita":"Art. 194, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 24, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}