{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Ampliación de la declaración jurada patrimonial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación"],"texto":"Las personas a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, deberán ampliar su declaración jurada patrimonial en el mes de enero de cada año, en los casos siguientes:\n\na) Si en el curso del año adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor.\n\nb) Si adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)\n\nc) Si contrajeron acreencias o deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) Igual obligación de presentar la ampliación de su Declaración Jurada Patrimonial procede cuando los bienes, deudas o acreencias, a que se refiere este artículo, hubieren sido adquiridos por su cónyuge o hijos dependientes.\n\nEl incumplimiento de esta norma constituye responsabilidad administrativa que será sancionada por la Contraloría General de Cuentas conforme a la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 355, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-355/"},{"cita":"Art. 150, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-150/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-15/"},{"cita":"Art. 850, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-850/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 26, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-26/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}