{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"De la comprobación por cesación en el cargo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación"],"texto":"Al presentarse la declaración jurada patrimonial, por cese en el desempeño de cargo o empleo, la Contraloría General de Cuentas de la Nación, efectuará el estudio comparativo del activo y pasivo que el obligado haya incluido en sus diversas declaraciones, a fin de establecer si existe o no enriquecimiento ilícito u otro acto que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de acuerdo con la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/"},{"cita":"Art. 188, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-30/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-64/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 29, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-29/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}