{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Finiquito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación"],"texto":"El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción.\n\nPara que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, éste se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/"},{"cita":"Art. 53, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/"},{"cita":"Art. 1717, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/"},{"cita":"Art. 1720, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1720/"},{"cita":"Art. 102, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-102/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 30, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-30/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}