{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Principios de probidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Normas generales"],"texto":"Son principios de probidad los siguientes:\n\na) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,\n\nb) El ejercicio de la función administrativa con transparencia,\n\nc) La preeminencia del interés público sobre el privado;\n\nd) La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;\n\ne) La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;\n\nf) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;\n\ng) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;\n\nh) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;\n\ni) La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;\n\nj) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,\n\nk) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-3/"},{"cita":"Art. 48, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-48/"},{"cita":"Art. 239, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-239/"},{"cita":"Art. 84, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-84/"},{"cita":"Art. 4, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}