{"ley":{"id":"ley-de-probidad","nombre":"Ley de Probidad","instrumento":"Decreto 89-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Responsabilidad civil","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado"],"texto":"Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 119, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-119/"},{"cita":"Art. 115, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-115/"},{"cita":"Art. 246, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-246/"},{"cita":"Art. 117, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-117/"},{"cita":"Art. 24, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 9, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-9/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}