{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"103","clave":"103","epigrafe":"Solicitud de patente","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales","Capítulo I. Invenciones","Sección Dos. Procedimiento de concesion"],"texto":"El solicitante de una patente podrá ser una persona individual o jurídica. La solicitud de patente de invención deberá presentarse al Registro y deberá contener:\n\na) Los datos generales del solicitante o de su representante legal, acreditando dicha representación;\n\nb) Lugar de constitución, cuando fuese una persona jurídica; y\n\nc) El nombre de la invención y del inventor y su dirección.\n\nPueden reconocerse los efectos derivados de la presentación de una solicitud internacional cuando estén establecidos en un tratado o convenio del que la República de Guatemala sea parte. En ese caso, el examen de forma, la publicación de la solicitud y cualquier otro aspecto del procedimiento deben quedar regidos por lo establecido en el tratado o convenio y por lo Reglamentos específicos que emita el organismo Ejecutivo a sugerencia del Ministerio de Economía.","nota":"*Reformado por el Artículo 54, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-103/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-103.md"},"cita":"Art. 103, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-103/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}