{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"118","clave":"118","epigrafe":"Otros documentos","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales","Capítulo I. Invenciones","Sección Dos. Procedimiento de concesion"],"texto":"Para los efectos del examen de fondo, el Registro podrá requerir al solicitante que presente, dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la notificación respectiva, prorrogable a un mes más en casos calificados por el Registro, una copia sin legalización y con traducción simple de cualquier material contenido en un expediente administrativo o judicial del extranjero, relacionado con la solicitud en trámite, incluyendo, entre otras:\n\na) La propia solicitud;\n\nb) Los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad;\n\nc) La patente u otro título de protección que se hubiese concedido;\n\nd) Toda resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado, denegado u otorgado la solicitud o patente; y\n\ne) Toda resolución o fallo en que la patente u otro título de protección concedido haya sido revocado, anulado invalidado o cancelado.\n\nA petición del solicitante, o bien de oficio, el Registro podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando algún documento que deba presentarse por el solicitante, conforme a este artículo, no se haya emitido en el país en cuestión.\n\nEl solicitante podrá formular las observaciones y comentarios que estime pertinentes respecto a la información o documentos que proporcione.\n\nSi del examen de fondo resultare que previo al otorgamiento de la patente es necesario completar la documentación presentada, corregir, modificar o dividir la solicitud, el Registro lo notificará al solicitante para que, dentro de los tres meses siguientes, cumpla con lo requerido o presente los comentarios o documentos que convinieran en sustento de la solicitud. A solicitud del interesado se concederá una prórroga por tres meses adicionales. Vencido el plazo o su prórroga, habiendo o no respondido el solicitante, el Registro resolverá sobre la solicitud de patente conforme lo establecido en esta Ley. *Reformado por el Artículo 59, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 27, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-118/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-118.md"},"cita":"Art. 118, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-118/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}