{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"119","clave":"119","epigrafe":"Resolución sobre la solicitud de patente","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales","Capítulo I. Invenciones","Sección Dos. Procedimiento de concesion"],"texto":"Cumplidos los trámites y requisitos que establece esta ley, el Registro resolverá sobre la solicitud de patente. Si ésta fuere rechazada total o parcialmente, la resolución respectiva deberá contener los motivos y fundamentos jurídicos de tal rechazo.\n\nSi la patente se otorgara parcialmente, el Registro ordenará en la resolución misma que el solicitante presente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la motivación de la resolución, el documento relacionado con las reivindicaciones, de conformidad con la aprobación.\n\nLa inscripción deberá contener:\n\na) El número del expediente;\n\nb) La fecha de presentación de la solicitud;\n\nc) El nombre y domicilio del solicitante y del inventor;\n\nd) El símbolo o símbolos de clasificación, cuando se hubiesen asignado;\n\ne) El nombre de la invención;\n\nf) Un resumen, en los términos que establece el artículo 112 de esta ley;\n\ng) Un dibujo representativo de la invención, si lo hubiere, seleccionado por el Registro;\n\nh) El país u oficina, fecha y número de solicitudes cuya prioridad se hubiesen reclamado; e\n\ni) La firma y sello del Registrador. *Reformado por el Artículo 60, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-119/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-119.md"},"cita":"Art. 119, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-119/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}