{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"179","clave":"179","epigrafe":"Legitimación de licenciatarios","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Acciones procesales","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Salvo expresa estipulación contractual en contrario, el licenciatario exclusivo podrá promover las acciones judiciales establecidas en esta ley con el objeto de proteger sus derechos como tal.\n\nSi el contrato de licencia no autoriza al licenciatario para actuar judicialmente, éste podrá iniciar las acciones respectivas si comprueba haber requerido al titular del derecho que las ejerciera y que han transcurrido más de dos meses, contados a partir de la fecha del requerimiento, sin que se hubiesen promovido. No obstante, antes de transcurrir ese plazo el licenciatario podrá solicitar y obtener las providencias precautorias establecidas en esta ley.\n\nEl titular del derecho infringido podrá en cualquier tiempo apersonarse en el proceso iniciado por el licenciatario.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-179/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-179.md"},"cita":"Art. 179, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-179/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}