{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"186","clave":"186","epigrafe":"Procedimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Acciones procesales","Capítulo II. Acciones civiles","Sección Uno. Providencias cautelares"],"texto":"Quien inicie o pretenda iniciar una acción relativa a derechos de propiedad industrial, o bien, con motivo de la comisión de actos de competencia desleal de conformidad con lo establecido en esta ley, podrá pedir al juez competente que ordene cualquier providencia cautelar que estime conveniente con el objeto de proteger sus derechos, impedir o prevenir la comisión de una infracción, evitar sus consecuencias y obtener o conservar pruebas. El juez en la misma resolución en la que decrete las medidas solicitadas podrá requerir al actor que previamente a su ejecución preste fianza u otra garantía suficiente para proteger a la parte afectada por la medida y a la propia autoridad y asimismo para impedir abusos.\n\nLas providencias cautelares podrán también pedirse con posterioridad a la presentación del memorial de demanda. Cuando la providencia no se solicita previamente, sino con la demanda o posterior a ésta no será necesario constituir garantía alguna.\n\nEl juez deberá ordenar y ejecutar las medidas que le solicitasen dentro del improrrogable plazo de dos (2) días, siempre que el solicitante o peticionario hubiere acompañado prueba de la titularidad del derecho infringido y evidencia de la que se disponga razonablemente, que permitan la presunción razonable de la infracción o la inminencia de ésta. En el caso en que se requiera garantía, el plazo establecido al inicio de este párrafo será de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la fianza o garantía requerida.\n\nAl ordenarse la providencia cautelar pertinente en el caso de una patente de invención, se supondrá que dicha patente es válida.\n\nTodas las providencias cautelares se tramitarán y ejecutarán sin notificación, ni intervención de la parte demandada, pero deberán notificarse a ésta en el momento de su ejecución o inmediatamente después de ello. Los tribunales tomarán las medidas necesarias para asegurar que la solicitud de providencias cautelares sea mantenida en reserva.\n\nSi las providencias se ordenan antes de iniciarse la acción, las mismas quedarán sin efecto de pleno derecho si quien las obtuvo no presenta la demanda correspondiente dentro de un plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hayan ejecutado las medidas. *Reformado por el Artículo 72, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-186/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-186.md"},"cita":"Art. 186, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-186/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}