{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"187","clave":"187","epigrafe":"Medidas","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Acciones procesales","Capítulo II. Acciones civiles","Sección Uno. Providencias cautelares"],"texto":"El Juez ordenará, según el caso, las providencias que prudentemente tiendan a la protección del derecho del querellante o peticionario, tales como:\n\na) La cesación inmediata del uso, aplicación, colocación y comercialización de los productos infractores y de los actos desleales;\n\nb) El comiso de los productos infractores, incluyendo los envases, empaques, envolturas, etiquetas, material impreso o de publicidad, maquinaria y otros materiales que sean resultado de la infracción o se hayan empleado para cometerla, y los medios empleados para cometer la infracción;\n\nc) La prohibición de la importación de los productos, materiales o medios referidos en la literal anterior;\n\nd) La confiscación y traslado a los depósitos judiciales de los productos, materiales o medios referidos en la literal b);\n\ne) Las medidas necesarias para evitar que la infracción o los actos de competencia desleal continúen o se repitan, incluida la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en la literal b);\n\nf) La anotación de la demanda en la inscripción cuya nulidad o anulación se pretende; y\n\ng) La suspensión de los registros o licencias sanitarias o de otra naturaleza, que resulten necesarios para el ingreso, distribución, venta o comercialización de los productos infractores.\n\nEl simple retiro de las marcas usadas o colocadas ilícitamente no impedirá que las medidas establecidas en el presente artículo continúen vigentes ni será suficiente para permitir que las mercancías o productos se introduzcan en los circuitos comerciales. *Reformado por el Artículo 73, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-187/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-187.md"},"cita":"Art. 187, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-187/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}