{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"211","clave":"211","epigrafe":"Registros y patentes vigentes","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo I. Disposiciones transitorias"],"texto":"Los signos distintivos registrados de conformidad con leyes anteriores y cuyos plazos no hubiesen vencido al momento de entrada en vigencia de esta ley, conservarán la validez que dichas leyes les concedieron durante los plazos para los que fueron otorgados o para los que hubieren sido renovados. El plazo de las patentes y registros de diseños industriales que no hayan vencido al momento de entrar en vigencia esta ley, podrá ampliarse hasta los plazos máximos establecidos en los artículos 126 y 159 de la misma, previa solicitud escrita que el titular deberá presentar ante el Registro con dos meses de anticipación, por lo menos, al vencimiento del plazo original de la patente o registro.\n\nLas renovaciones subsecuentes de dichos registros, cuando procedan, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y quedarán regidos por la misma; en consecuencia, las anualidades de patentes y registros se calcularán y pagarán de acuerdo con las tasas que estén vigentes en la fecha de pago.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-211/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-211.md"},"cita":"Art. 211, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-211/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}