{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Reglas para calificar semejanza","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. De las marcas y otros signos distintivos","Capítulo I. De las marcas","Sección Dos. Procedimiento de Registro de marcas"],"texto":"Tanto para la realización del examen de fondo como para la resolución de oposiciones, nulidades y/o anulaciones se tomará en cuenta, entre otras, las reglas que se indican a continuación:\n\na) Deberá en todo caso darse preferencia al signo ya protegido sobre el que no lo está;\n\nb) Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate;\n\nc) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos;\n\nd) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos;\n\ne) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados;\n\nf) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos o servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos;\n\ng) No es necesario que haya ocurrido confusión o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que dicha confusión o error se produzca, teniendo en cuenta las características, cultura e idiosincrasia del consumidor normal de los productos o servicios; y\n\nh) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-29.md"},"cita":"Art. 29, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-29/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}