{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"Pliego de condiciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. De las marcas y otros signos distintivos","Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen","Sección Dos. Denominaciones de origen"],"texto":"A la solicitud de registro de una indicación geográfica o de una denominación de origen, se debe adjuntar el pliego de condiciones, que además de los aspectos que determine el reglamento de esta Ley contendrá lo siguiente:\n\na) El nombre del producto con la indicación geográfica o denominación de origen, según el caso;\n\nb) La descripción del producto incluyendo, según sea el caso, información sobre las materias primas y las principales características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas;\n\nc) La delimitación de la zona geográfica, incluidas sus características;\n\nd) Los elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica delimitada;\n\ne) La descripción del método de obtención del producto y la descripción de las fases de la producción que tienen que realizarse en la zona geográfica delimitada para garantizar la calidad o el origen del producto;\n\nf) Los elementos que justifiquen el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el medio geográfico, si se trata de una indicación geográfica o bien, el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico en el que se produce, si se trata de una denominación de origen;\n\ng) Los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones;\n\nh) La referencia a las normas de producción o de etiquetado que deba cumplir el producto para poder ser identificado con la indicación geográfica o la denominación de origen; e,\n\ni) Cualquier otra información que se considere necesaria o pertinente.\n\nLa solicitud para la modificación de una indicación geográfica o denominación de origen protegida describirá y justificará las modificaciones propuestas y cumplirá con los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 84 y 85 de esta Ley. Una vez aprobada la modificación del pliego de condicione, se hará la inscripción respectiva en la normativa de uso y administración. *Reformado por el Artículo 49, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-82.md"},"cita":"Art. 82, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-82/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}