{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"83","clave":"83","epigrafe":"Indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. De las marcas y otros signos distintivos","Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen","Sección Dos. Denominaciones de origen"],"texto":"las indicaciones geográficas o denominaciones de origen reconocidas y protegidas como tales en su País de origen, cualquiera que fuere la modalidad o forma, podrán inscribirse en el Registro de conformidad con lo previsto en esta Ley y su reglamento.\n\nEl escrito de solicitud de la indicación geográfica o denominación de origen que se pretenda registrar, contendrá lo siguiente:\n\na) La indicación geográfica o denominación de origen que se pretende registrar.\n\nb) Un resumen en el que se expongan los elementos principales del pliego de condiciones:\n\nI. El nombre de la indicación geográfica o denominación de origen;\n\nII. La descripción del producto;\n\nIII. La descripción concisa de la zona geográfica delimitada;\n\nIV. La descripción del vínculo entre el producto y el medio geográfico, especificando los elementos de la descripción del producto o del método de obtención que justifican tal vínculo; y,\n\nV. Información relativa a la fecha de autorización, reconocimiento o registro en su País de origen y la identificación de la autoridad que lo dispuso.\n\nCon la solicitud deberán acompañarse los documentos que acrediten el reconocimiento de la indicación geográfica o denominación de origen de que se trate. El procedimiento para su aprobación será el previsto en los artículos 84 y 85 de esta Ley.\n\nNo podrá exigirse a los usuarios de los signos a que se refiere el presente artículo, que la autorización de uso deba ser otorgada en/o para Guatemala.\n\nLas solicitudes descritas en el presente artículo podrán ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica siempre que represente a un grupo de personas, cualquiera que sea su forma de organización, que desempeñe su actividad productiva o trasformadora en el lugar a que hace referencia una indicación geográfica o denominación de origen extranjera. Las autoridades públicas competentes podrán también solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-83/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-83.md"},"cita":"Art. 83, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-83/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}