{"ley":{"id":"ley-de-propiedad-industrial","nombre":"Ley de Propiedad Industrial","instrumento":"Decreto 57-2000 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt)","fuente_url":"https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/"},"articulo":{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Cancelación y nulidad","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. De las marcas y otros signos distintivos","Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen","Sección Dos. Denominaciones de origen"],"texto":"Una indicación geográfica o denominación de origen protegida podrá cancelarse por sentencia ejecutoriada cuando dejen de cumplirse las condiciones indicadas en el pliego de condiciones. La solicitud de cancelación podrá ser presentada por cualquier persona interesada en la vía del juicio oral, justificando los motivos de su pretensión.\n\nLas indicaciones geográficas o denominaciones de origen de otro País, serán canceladas por el Registro a petición de quien obtuvo su inscripción o de cualquier persona, cuando se acredite documentalmente que dejó de esta protegida en el País de origen.\n\nProcederá la nulidad de la inscripción, si ésta se obtuvo en contravención de lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley. En este caso la acción de nulidad se planteará ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, por cualquier persona. No podrá declararse la nulidad del registro por causales que haya dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. *Reformado por el Artículo 52, del Decreto del Congreso Número 11-2006 eñ 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 25, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-90.md"},"cita":"Art. 90, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-90/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}