{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley de Protección al Consumidor","instrumento":"Decreto 6-2003 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/"},"articulo":{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos","Sección V. Aplicación de las sanciones"],"texto":"La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en esta Ley prescriben por el transcurso del plazo de tres años, los que principian a contarse a partir de la fecha en que se cometió la infracción, y si se hubiere impuesto alguna sanción desde la fecha en que se notifico al infractor la resolución que la impuso.\n\nEl plazo de prescripción se interrumpe por:\n\na) La notificación al infractor de la orden de instrucción del procedimiento para determinar su responsabilidad.\n\nb) La notificación de la resolución que determina la responsabilidad del infractor y la sanción que se le impone.\n\nc) El reconocimiento expreso o tácito, por parte de la persona señalada como infractor, de que cometió la infracción.\n\nd) Por cualquier acto o gestión escrita de la persona señalada como infractor dentro del expediente administrativo, o cualquier otro tipo de actuación producida por funcionario o profesional que esté investido de fe pública.\n\ne) La renuncia del infractor a la prescripción consumada.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-104.md"},"cita":"Art. 104, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-104/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}