{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley de Protección al Consumidor","instrumento":"Decreto 6-2003 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/"},"articulo":{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Defectos de los bienes","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo III. Disposiciones especiales","Sección VI. Seguridad de los productos y servicios"],"texto":"En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto que constituye un peligro o riesgo aun utilizándolo adecuadamente, el proveedor del mismo deberá retirarlo del mercado o sustituirlo por otro a su costo. En todo caso, el proveedor deberá devolver al consumidor o usuario lo pagado por el producto, contra la presentación de éste en su respectivo envase cuando proceda y el documento que acredite la adquisición del mismo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-44.md"},"cita":"Art. 44, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-44/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}