{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley de Protección al Consumidor","instrumento":"Decreto 6-2003 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/"},"articulo":{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Programas de tutela","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo V. Funcion y programas de tutela"],"texto":"La Dirección representará los intereses de los consumidores o usuarios, abogando por los mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites y gestiones que procedan en la protección al consumidor o usuario. Para hacer operativa la función de protección antes indicada, la Dirección deberá implementar los siguientes programas:\n\na) Defensa legal del consumidor o usuario.\n\nb) Investigación de mercados y productos de consumo final, productos peligrosos y de riesgo en el consumo.\n\nc) Educación y orientación al consumidor o usuario.\n\nd) Apoyo técnico a la organización de consumidores y usuarios.\n\ne) Promoción de la resolución negociada de conflictos entre proveedores y consumidores y/o usuarios.\n\nf) Cooperación con entidades públicas y privadas para lograr mejoras en las condiciones del consumidor y usuario.\n\ng) Estudios, formulación y planteamiento de sugerencias para la emisión de nuevas leyes o reformas a las mismas, para mejorar la defensa del consumidor o usuario.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-66.md"},"cita":"Art. 66, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-66/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}