{"ley":{"id":"ley-de-proteccion-al-consumidor","nombre":"Ley de Protección al Consumidor","instrumento":"Decreto 6-2003 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/"},"articulo":{"numero":"70","clave":"70","epigrafe":"Infracciones","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VI. Infracciones y sanciones"],"texto":"La Dirección deberá sancionar con multa de quince a setenta y cinco UMAS, a aquellos proveedores que incurran en las siguientes infracciones:\n\na) Incurrir en alguna o algunas de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.\n\nb) No cumplir con sus obligaciones.\n\nc) La omisión de proporcionar la información básica de los productos y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios.\n\nd) No exhibir los precios de los bienes o servicios que se ofrecen al público.\n\ne) La omisión de la información cuando se expendan productos deficientes, usados, reparados u otros en cuya elaboración o fabricación se hayan utilizado partes o piezas usadas, a los consumidores o usuarios.\n\nf) Omitir la información complementaria que le sea requerida por la Dirección, siempre que no se viole la garantía del secreto profesional y cualquier información confidencial por disposición legal.\n\ng) Proporcionar información no susceptible de comprobación, o que induzca a error o engaño.\n\nh) Infringir las normas relativas a promociones de temporada o liquidaciones establecidas en esta Ley.\n\ni) No informar previamente al consumidor o usuario sobre las condiciones en las que se le otorga un crédito.\n\nj) No advertir, ni proporcionar las indicaciones sobre el uso de productos potencialmente dañinos para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios o para la seguridad de sus bienes.\n\nk) Cuando, en el momento de tener conocimiento de que un producto sea dañino o peligroso para el consumo o uso, no informar al público y no retirarlo del mercado.\n\nl) No cumplir con la garantía extendida al consumidor o usuario.\n\nm) No proveer el libro de quejas que establece la presente Ley o el medio legalmente autorizado por la Dirección.\n\nn) Impedir el acceso de los consumidores o usuarios que desean registrar sus reclamos, al medio legalmente autorizado o al libro de quejas sea por pérdida o extravío, por deterioro o por estar agotados los folios respectivos. En ningún caso se puede negar al consumidor o usuario el derecho a inscribir sus reclamos.\n\nñ) No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de peso, que se utilicen en el negocio.\n\no) Cobrar en exceso los intereses que se deban aplicar sobre saldos pendientes de créditos concedidos, o por exigir pagos por adelantado, sin la existencia de un pacto de anuencia por parte del consumidor o usuario.\n\np) No registrar en la Dirección los contratos de adhesión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-70/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-70.md"},"cita":"Art. 70, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-70/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}