{"ley":{"id":"ley-de-rectificacion-de-area","nombre":"Ley de Rectificación de Área","instrumento":"Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado","texto_al":null,"fuente":"Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83","fuente_url":"https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Archivo del expediente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Al extender el testimonio, el notario pondrá razón en el expediente, indicando esa circunstancia, y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, lo remitirá al Archivo General de Protocolos, para su archivo. La omisión del envío de las diligencias, dentro del plazo indicado, hará incurrir al notario en una multa de Q.25.00, que le impondrá el Director del Archivo General de Protocolos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-26/"},{"cita":"Art. 498, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-498/"},{"cita":"Art. 40, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-40/"},{"cita":"Art. 18, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-18/"},{"cita":"Art. 11, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}