{"ley":{"id":"ley-de-rectificacion-de-area","nombre":"Ley de Rectificación de Área","instrumento":"Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado","texto_al":null,"fuente":"Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83","fuente_url":"https://consulta.rgp.org.gt/docs/rectificarea.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Medida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Recibida la solicitud, el notario dictará resolución mandando medir el bien objeto de rectificación de área, para cuya finalidad, nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, profesional al que notificará el respectivo nombramiento para su aceptación, hecho que se hará constar en el expediente, por medio de razón, que firmarán el medidor y el notario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-9/"},{"cita":"Art. 134, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-134/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-5/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-165/"},{"cita":"Art. 962, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-962/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 7, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-7/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}