{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Impedimentos","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Organización","Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL"],"texto":"No pueden ser miembros de la Junta Nacional de Servicio Civil:\n\n1. Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;\n\n2. Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o exacciones ilegales, o hayan infringido la presente ley y sus reglamentos;\n\n3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado su responsabilidad;\n\n4. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;\n\n5. Quienes representen o defiendan intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos;\n\n6. Los ministros de cualquier religión o culto;\n\n7. Los que desempeñen cargos de dirección en cualquier partido político.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-15.md"},"cita":"Art. 15, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-15/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}