{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Deberes y atribuciones del director","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Organización","Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL"],"texto":"El Director, como Jefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dirige toda actividad técnica y administrativa de la misma y supervisa todo su personal. Tiene los siguientes deberes y atribuciones:\n\n1. Velar por la correcta aplicación de la presente ley y sus reglamentos, organizando un sistema de administración de personal al servicio de la Administración Pública, de acuerdo con los principios que señala esta ley;\n\n2. Organizar la Oficina Nacional de Servicio Civil, nombrar y remover al personal del Servicio por Oposición de la misma, de acuerdo con esta ley;\n\n3. Reclutar, seleccionar y proponer a los candidatos elegibles para integrar el personal comprendido en el Servicio por Oposición, de conformidad con los preceptos de esta ley;\n\n4. Establecer y mantener un registro de todos los empleados comprendidos en el Servicio por Oposición y en el Servicio sin Oposición, de conformidad con los reglamentos respectivos;\n\n5. Desarrollar programas de mejoramiento técnico para aspirantes a ingresar al Servicio Civil y de adiestramiento para los servidores públicos;\n\n6. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos de la presente ley y sus reglamentos, al Presidente de la República y a la Junta Nacional de Servicio Civil;\n\n7. Resolver consultas que se le formulen en relación con la administración de personal y la aplicación de esta ley y sus reglamentos;\n\n8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos, tomar declaración jurada y solicitar la presentación de cualquier prueba para los efectos de la aplicación de esta ley, y sus reglamentos;\n\n9. Asistir a las reuniones de la Junta Nacional de Servicio Civil, cuando ésta requiera su presencia y cuando así esté establecido por esta ley y sus reglamentos;\n\n10. Rendir al Presidente de la República y a la Junta Nacional de Servicio Civil informe de las labores realizadas durante el año;\n\n11. Los demás deberes y atribuciones que le imponen esta ley y sus reglamentos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25.md"},"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}