{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Servicio exento","estado":"vigente","ubicacion":["Título III","Capítulo Único. Clasificación del servicio Público"],"texto":"El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:\n\n1. Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado;\n\n2. Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales;\n\n3. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;\n\n4. Tesorero General de la Nación;\n\n5. Escribano del Gobierno;\n\n6. Gerente de la Lotería Nacional;\n\n7. Funcionarios del Consejo de Estado;\n\n8. Registradores de la Propiedad y personal correspondiente;\n\n9. Inspector General de Trabajo;\n\n10. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente;\n\n11. Miembros de los cuerpos de seguridad;\n\n12. Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;\n\n13. Empleados de la Secretaría de la Presidencia de la República;\n\n14. No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes;\n\n15. Personas que desempeñen cargos ad honorem.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-32.md"},"cita":"Art. 32, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-32/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}