{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Condiciones de ingreso","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Selección de personal","Capítulo I. Ingreso al servicio por oposición"],"texto":"Para ingresar al Servicio por Oposición se requiere:\n\n1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto;\n\n2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate;\n\n3. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca esta ley y sus reglamentos;\n\n4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil;\n\n5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba;\n\n6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-42.md"},"cita":"Art. 42, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-42/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}