{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Notificación de resultados de exámenes","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Selección de personal","Capítulo II. Exámenes"],"texto":"La calificación de los exámenes y el establecimiento de los registros respectivos se harán dentro del término máximo de 60 días siguientes a su finalización. Cada uno de los candidatos examinados será notificado de la calificación obtenida por él y en su caso, del lugar que le corresponda en el registro respectivo.\n\nCualquier persona que haya participado en un examen podrá inspeccionar el que le corresponda y sus calificaciones, según lo determine el reglamento respectivo. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de los resultados de su examen, podrá el interesado solicitar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil la rectificación de cualquier error en sus calificaciones, el cual, si procediera, será corregido.\n\nLas personas que se consideren perjudicadas por una decisión del Director en lo que se refiere a la admisión y calificación de pruebas, podrán apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil dentro de tres días de notificada la decisión, para que se revise la resolución.\n\nLa decisión de la Junta será definitiva.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-47.md"},"cita":"Art. 47, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-47/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}