{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Establecimiento de registros","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Selección de personal","Capítulo II. Exámenes"],"texto":"La Oficina Nacional de Servicio Civil organizará y conservará los registros de ingreso, de ascenso y los demás que sean necesarios para la administración del régimen de Servicio Civil, de conformidad con el reglamento respectivo.\n\nLos nombres de las personas que aprueben los exámenes, serán inscritos en los registros de ingreso y ascenso en el orden de las calificaciones obtenidas.\n\nEl período de vigencia de los registros será determinado por el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil en la fecha de su implantación y su vigencia no será menor de seis meses ni mayor de dos años.\n\nEl Director establecerá y conservará registros de reingreso, que contendrán los nombres de las personas que hubieren sido empleados regulares y que hayan sido separados de sus puestos por cualquier motivo que no fuere falta, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. El período de vigencia de los registros de reingreso será establecido en el reglamento respectivo y no será mayor de tres años.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48.md"},"cita":"Art. 48, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}