{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Inexistencia o insuficiencia de candidatos elegibles","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Selección de personal","Capítulo III. Nombramientos"],"texto":"Siempre que la autoridad nominadora deba llenar una vacante y la Oficina Nacional de Servicio Civil no pueda certificar una nómina de elegibles, por inexistencia o insuficiencia de candidatos en el registro, dicha autoridad puede cubrir la vacante en forma provisional, previa autorización de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siempre que la persona designada llene los requisitos mínimos establecidos para el puesto. Este tipo de nombramientos tiene vigencia por un término no mayor de seis meses improrrogables, dentro de los cuales la Oficina debe proceder a establecer el registro respectivo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-51.md"},"cita":"Art. 51, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-51/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}