{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"Días de asueto","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII","Capítulo Único. Jornadas y descansos"],"texto":"Son días de asueto con goce de salario: el lo. de enero, el jueves, viernes y sábado Santos, 1o. de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, lo. de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad.\n\nEl 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las Madres Trabajadoras del Estado.\n\nSólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de asueto.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-69.md"},"cita":"Art. 69, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-69/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}