{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Vigencia del plan","estado":"vigente","ubicacion":["Título VIII","Capítulo I. Régimen de salarios"],"texto":"El Presidente de la República, por conducto del ministerio respectivo, presentará al Organismo Legislativo la iniciativa de ley correspondiente, la que, una vez aprobada y promulgada, constituirá la Ley de Salarios para todas las clases de puestos en los Servicios por Oposición y sin Oposición.\n\nLas normas del plan de salarios serán aplicadas por las autoridades fiscales para el pago de salarios, control contable y presupuestario, y los demás efectos consiguientes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-72.md"},"cita":"Art. 72, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-72/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}